Fondos solidarios

El Fondo Solidario puede adquirir las características propias de los fondos de renta fija, de renta variable o mixta pero, al mismo tiempo, se compromete a hacer sus inversiones atendiendo a criterios éticos, solidarios etc.

En los folletos informativos que la gestora del fondo pone a disposición de los inversores, una vez han sido aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se describirán los criterios que se van a utilizar para definir la composición de los valores que han de defender y fomentar las empresas que se incorporarán posteriormente a la cartera del fondo.

Los criterios que se elegirán se basarán tanto en criterios económicos como cualitativos, lo que se traducirá en el uso de criterios económicos-financieros, pero con restricciones cualitativas relacionadas con la misión del fondo y de las empresas emisoras de los activos en los que éste invierta.

Por ejemplo, en la composición de la cartera de un fondo solidario no se incluirán aquellas empresas que incumplen legislaciones vigentes sobre el medio ambiente, empleo infantil, industrias de defensa o armamento etc.

Como en el caso de los fondos socialmente responsables, también en este caso algunos de los fondos pueden comprometerse a destinar una parte de las comisiones de gestión o de depósito a las que los participes hacen frente a obras sociales, que serán elegidas previamente a la comercialización del fondo y que estarán relacionadas con aspectos relacionados con los valores que el propio fondo pretende fomentar y desarrollar. Al igual que el criterio de selección de los activos en los que invertirá, el fondo debe detallar las obras sociales en el folleto informativo que ponga a disposición del público y que haya sido aprobado previamente por la CNMV.

 

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Fondos eticos y solidarios carlosalejandromadrid@hotmail.com